Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Disposiciones particulares

Art. Disposición final primera

En vigor desde 22 abr 2021
1. Las disposiciones contenidas en este real decreto tienen la consideración de ordenación básica de la banca y los seguros y de bases de la planificación general de la actividad económica, con arreglo al artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española. Se exceptúan de lo anterior los artículos 18 y 20, la disposición adicional única y la disposición transitoria primera, que no tienen carácter básico. 2. En los supuestos en los que las comunidades autónomas ejerzan las competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros privados a que se refiere el artículo 132.2 del título I, del Real Decreto-ley 3/2020 de 4 de febrero, las referencias que se hacen a los órganos de la Administración General del Estado se entenderán hechas al órgano competente de la comunidad autónoma.
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eli/es/rd/2021/04/20/287#disposicion-final-primera

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