Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Disposiciones particulares

Art. 21

En vigor desde 22 abr 2021
1. Los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información contable y del negocio anual que incluirá datos referentes a la declaración de datos generales y requisitos para el ejercicio de la actividad, estructura de la organización, programa de formación que se imparte a los empleados, a las personas que participan directamente en la actividad de distribución y a los colaboradores externos, contratos de seguros intermediados y cuenta de pérdidas y ganancias. 2. Con periodicidad anual las comunidades autónomas remitirán la información contable y del negocio anual, relativa a los agentes de seguros vinculados y a los operadores de banca-seguros cuya supervisión sea de su competencia, manteniéndose la necesaria colaboración entre la Administración del Estado y la de la correspondiente comunidad autónoma. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá, mediante resolución, la información o datos mínimos que deberán transmitir las comunidades autónomas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/04/20/287#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil