Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Disposiciones particulares

Art. 20

En vigor desde 22 abr 2021
La remisión de la información anual a que se refiere el artículo 19.1 se ajustará a los modelos que se aprueben mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se remitirá antes del 30 de abril del año siguiente a aquel a que se refiera.
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eli/es/rd/2021/04/20/287#art-20

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