Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Formación inicial y continua
Art. 8
En vigor desde 22 abr 2021
1. Las personas físicas que participen en los cursos de formación deberán estar en posesión del título de bachiller o equivalente para los cursos de formación del nivel 1, y título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, para los cursos de formación del nivel 2.
2. Los poseedores de títulos correspondientes a sistemas educativos extranjeros deberán acreditar la homologación por la autoridad competente de alguna de estas titulaciones de conformidad con la normativa vigente, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
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Proeli/es/rd/2021/04/20/287#art-8