Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Requisitos para la organización, evaluación y certificación de los conocimientos y aptitudes
Art. 12
En vigor desde 22 abr 2021
1. La formación podrá ser organizada por los propios distribuidores de seguros y de reaseguros, las universidades públicas o privadas, o por personas o entidades externas certificadoras de formación, atendiendo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3, respectivamente, y a lo dispuesto por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. Los distribuidores de seguros y de reaseguros podrán organizar los cursos de formación previstos en el artículo 7 para su personal relevante. A tal efecto, deberán disponer de medios humanos y materiales, de procedimientos y de una estructura organizativa que asegure que el personal relevante cuenta con los conocimientos y aptitudes adecuados, conforme a lo dispuesto en este real decreto. Dicho deber será exigible de forma proporcionada a la naturaleza, tamaño y complejidad de las actividades que desarrolla el distribuidor, la complejidad de los productos sobre los que informa o asesora, el tipo de clientes a los que presta servicios, la dimensión de su plantilla, así como su implantación nacional o internacional.
El distribuidor definirá de forma clara y precisa:
a) Las funciones y responsabilidades del personal, garantizando que, cuando proceda, y teniendo en cuenta los servicios prestados por el distribuidor de seguros o de reaseguros y su organización interna y externa, exista una distinción clara al describir las responsabilidades entre las funciones destinadas a prestar asesoramiento y a proporcionar información. En este sentido, definirán el alcance y las características propias del servicio de información y de asesoramiento, a efectos de que el personal relevante comprenda inequívocamente las diferencias entre ambos servicios y sus respectivos alcances y límites de actuación.
b) Los procedimientos que aseguren que el personal relevante es evaluado.
c) Las cualificaciones que debe reunir el personal relevante, así como el número de horas de formación que se considera adecuado atendiendo a la naturaleza y complejidad del servicio que vaya a prestarse y a los requisitos previstos en este real decreto.
d) La equivalencia de dichas cualificaciones con los contenidos formativos.
e) Las personas encargadas de impartir la formación bajo su dirección y responsabilidad.
f) Los mecanismos de control que aseguren que el personal relevante posee los conocimientos adecuados para prestar los servicios. En este sentido, comprobará que las evaluaciones o exámenes que se realicen permiten acreditar que el personal que los supere ha obtenido los conocimientos adecuados para la prestación de los servicios, y realizará evaluaciones para comprobar que el personal relevante tiene dichos conocimientos.
g) Los mecanismos de revisión a realizar con periodicidad al menos anual, sirviéndose al efecto de medios internos o externos. Para ello se tendrán en cuenta la evolución y las necesidades del personal relevante.
Esta revisión garantizará que el personal relevante cuenta con la cualificación adecuada y que conserva y actualiza sus conocimientos mediante formación continua, e incluirá la realización de acciones concretas de formación sobre cualquier producto de seguros o de reaseguros nuevo que ofrezca el distribuidor.
El distribuidor o, en su caso, sus órganos de administración, garantizarán que el personal relevante no prestará servicios para los que no haya adquirido los conocimientos y aptitudes necesarios.
Cuando los distribuidores de seguros organicen los cursos de formación regulados en el artículo 7, destinados a personas distintas de su personal relevante, se ajustarán a lo establecido en el apartado 3 para las entidades externas certificadoras de formación.
3. Las universidades públicas o privadas y las personas y entidades externas certificadoras de formación que organicen los cursos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de una estructura de medios técnicos y humanos adecuada para organizar los cursos y evaluar los correspondientes conocimientos y aptitudes.
b) Disponer de una política de conflictos de interés que asegure la independencia y objetividad de sus acreditaciones respecto de los distribuidores de seguros y de reaseguros.
c) Elaborar un programa de formación de los cursos organizados, con descripción de los medios materiales, técnicos y humanos destinados a impartir la formación, los contenidos teóricos y prácticos y los sistemas de evaluación aplicados, que estará a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
d) Elaborar una memoria anual descriptiva de los cursos realizados, que estará a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
e) Llevar un registro de la formación impartida que permita certificar a las personas formadas los cursos superados, que estará a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
4. Mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se establecerán las líneas generales y los principios básicos que, en cuanto a su contenido, organización y ejecución, deberán cumplir los cursos de formación organizados por los distribuidores de seguros y de reaseguros, las universidades públicas o privadas y las personas o entidades externas certificadoras de formación.
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Proeli/es/rd/2021/04/20/287#art-12