Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Requisitos para la organización, evaluación y certificación de los conocimientos y aptitudes

Art. 13

En vigor desde 22 abr 2021
1. Los distribuidores de seguros y de reaseguros deberán mantener registros relativos a la acreditación de sus conocimientos y aptitudes, así como del personal relevante. Para ello, deberán disponer de una relación actualizada del personal relevante en la que conste, para cada persona que figure en la relación, lo siguiente: a) La acreditación de los conocimientos adquiridos hasta la fecha. Dicha acreditación podrá realizarse a través del correspondiente certificado. b) La acreditación de la formación continua recibida. En el caso de que la formación y la evaluación de la formación continua se preste por el propio distribuidor, deberá constar en el registro de cada persona la formación impartida, la evaluación de los conocimientos adquiridos y el resultado de la misma. 2. Cuando los distribuidores de seguros contraten personal relevante con experiencia previa verificarán la acreditación que dicho personal aporte. 3. Siempre que lo estime necesario, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, solicitar al distribuidor, al personal relevante o a las entidades formadoras, la acreditación de los conocimientos de los distribuidores de seguros y del personal relevante.
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eli/es/rd/2021/04/20/287#art-13

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