Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 22 abr 2021
1. El nivel y alcance de los conocimientos y aptitudes de quienes proporcionen asesoramiento sobre productos de seguros y de reaseguros deberá ser mayor que el de quienes solo proporcionen información sobre dichos productos. 2. Los distribuidores de seguros y de reaseguros se asegurarán de que el personal relevante posee los conocimientos y aptitudes necesarios teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios prestados así como la complejidad de los productos de seguros y de reaseguros sobre los que se informa o asesora. 3. Los distribuidores de seguros y de reaseguros se asegurarán de que el personal relevante conoce, entiende y pone en práctica las políticas y procedimientos internos establecidos y destinados a garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en el ámbito de la distribución de seguros y de reaseguros. 4. Los distribuidores de seguros y de reaseguros deberán poner a disposición del personal relevante el tiempo y los recursos suficientes para que pueda adquirir y mantener los conocimientos y aptitudes adecuados.
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eli/es/rd/2021/04/20/287#art-3

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