Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Formación inicial y continua

Art. 6

En vigor desde 22 abr 2021
Para que pueda considerarse que los distribuidores de seguros y de reaseguros y el personal relevante cuentan con la necesaria cualificación, sus conocimientos y aptitudes se ajustarán a los requisitos formativos previstos en el artículo 7. A tal efecto, en la forma indicada en esta sección, se tendrán en cuenta los conocimientos adquiridos en distintas actividades de formación, reglada o no, en que hayan participado.
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eli/es/rd/2021/04/20/287#art-6

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