Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Formación inicial y continua
Art. 9
En vigor desde 22 abr 2021
La superación de los programas de los cursos de formación se modulará en función de las siguientes reglas:
a) Para aquellas personas que justifiquen estar en posesión de un título oficial universitario o de formación profesional que permita acreditar haber cursado las materias contenidas en los programas de formación que establezca la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la duración y el contenido del curso de formación se reducirá en los contenidos coincidentes con los del título oficial universitario o de formación profesional.
b) Para las personas físicas que hayan accedido al ejercicio de la actividad de mediación como mediadores de seguros o reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea distintos de España, se equiparará la superación de los cursos a que se refiere el artículo 7 a la prueba del ejercicio efectivo de las actividades desempeñadas en dichos Estados miembros, respectivamente, por la personas comprendidas en los niveles 1, 2 y 3.
c) La superación de cualquiera de los módulos que integran los programas de formación que establezca la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones eximirá de la obligación de tener que realizar ese mismo módulo de materias para acceder a cualquiera de los niveles previstos en el artículo 7.
d) La superación de las materias formativas que integran los programas de formación establecidos en la normativa de carácter financiero, y que sean coincidentes con las materias de los programas de formación establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, eximirá de la obligación de tener que volver a superar esa misma materia para acceder a cualquiera de los niveles previstos en el artículo 7.
e) Las personas que, según los apartados anteriores, tengan derecho a la convalidación parcial de materias, podrán dirigir una solicitud en tal sentido al organizador del curso formativo, que actuará de acuerdo con los criterios que establezca el director del curso, teniendo en cuenta, en todo caso, las calificaciones del expediente universitario o de formación profesional.
Los cursos deberán contar con un procedimiento público y transparente de convalidaciones, que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad de las personas que soliciten esta reducción.
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Proeli/es/rd/2021/04/20/287#art-9