Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Disposiciones particulares
Art. 19
En vigor desde 22 abr 2021
1. Los corredores de seguros y los corredores de reaseguros deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de forma separada y por cada clave de inscripción, la información estadístico-contable anual que incluirá datos referentes a la declaración de datos generales y requisitos para el ejercicio de la actividad, estructura de la organización, programa de formación que se imparte a los empleados y colaboradores externos, contratos de seguros o de reaseguros intermediados, cuenta de pérdidas y ganancias y balance, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
2. Con periodicidad anual, las comunidades autónomas remitirán la información estadístico-contable anual relativa a los corredores de seguros y a los corredores de reaseguros cuya supervisión sea de su competencia, manteniéndose la necesaria colaboración entre la Administración General del Estado y la de la correspondiente comunidad autónoma. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá, mediante Resolución, la información o datos mínimos que deberán transmitir las comunidades autónomas.
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Proeli/es/rd/2021/04/20/287#art-19