Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 17
En vigor desde 22 abr 2021
1. El ejercicio económico a considerar para la información estadístico-contable a remitir coincidirá con el año natural.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación recibida al objeto de obtener la información prevista en este capítulo.
3. La obligación de información regulada en este capítulo será exigida a todos los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros respecto de aquellos periodos en los que se haya ejercido la actividad de mediación, independientemente de cuándo se haya producido la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/04/20/287#art-17