Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ayudas para la adquisición de maquinaria específica

Art. 38

En vigor desde 5 may 2019
1. La cuantía máxima de la ayuda será del cuarenta por ciento de la inversión subvencionable siguiente, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar los siguientes importes: a) Costes de adquisición de podadoras: 12.000 €. b) Costes de adquisición de equipos de pulverización específicos para el lúpulo: 18.000 €. c) Costes de adquisición de equipos para el aclareo de plantas: 3.000 €. d) Costes de adquisición de cortador: 18.000 €. e) Coste de adquisición de remolque cargador: 15.000 €. f) Coste de adquisición de seleccionadoras: 350.000 €. g) Costes de adquisición de equipos de secado: 250.000 €. h) Costes de adquisición para la mejora de equipos de secado existentes: 7.000 €. i) Costes de adquisición de prensas de balas: 13.000 €. j) Costes de adquisición de grupos de presión para el riego: 4.000 €. 2. El porcentaje de la inversión subvencionable podrá incrementarse en diez puntos porcentuales en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1307/2013 del Parlamente Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y esté en sus primeros años de actividad. 3. Las ayudas a que se refiere la presente sección se concederán a las adquisiciones de maquinaria agrícola y equipos específicos que se realicen desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, o hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios en caso de que este se produjera con anterioridad a la fecha prevista para el fin de la línea de ayudas. 4. La inversión máxima total subvencionable para la compra de maquinaria y equipos agrícolas no superará 215.000 €. 5. En todo caso, el importe máximo de la ayuda no superará el límite establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013.
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eli/es/rd/2019/04/22/284#art-38

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