Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Gestión de las subvenciones
Art. 39
En vigor desde 12 oct 2023
1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las ayudas.
El extracto de la convocatoria será publicado en el Boletín o Diario Oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
2. La recepción de solicitudes, su tramitación y resolución, así como el control y pago de las ayudas corresponderá a la autoridad competente de la comunidad autónoma. Las solicitudes se presentarán en la forma que determine la comunidad autónoma.
Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo que al efecto se establezca en cada convocatoria, que será como máximo de tres meses desde la publicación del presente real decreto en el año 2019, y antes del 1 de abril para los años 2020 y 2021.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria de las ayudas, por la autoridad competente.
4. En cualesquiera documentos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, junto con el de la comunidad autónoma y, en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.
5. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere la sección 6.ª del capítulo III del título preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 5.1 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20995#df-5
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/04/22/284#art-39