Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ayudas para la adquisición de maquinaria específica

Art. 37

En vigor desde 5 may 2019
No se concederá ayuda en virtud del presente real decreto para las inversiones siguientes: a) Las inversiones de simple sustitución, reposición y de mantenimiento de maquinaria y equipos. Se considerará una inversión de reposición la que suponga la sustitución de una maquinaria o equipo existente por otro y no justifique claramente una mejora o innovación tecnológica o se realice en un plazo inferior a los diez años de adquisición de la maquinaria y equipo a sustituir. b) Las inversiones en compra de maquinaria y equipos usados. c) La adquisición de tractores.
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eli/es/rd/2019/04/22/284#art-37

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