Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Gestión de las subvenciones

Art. 42

En vigor desde 5 may 2019
En caso de que una persona productora de lúpulo haya recibido por cualquier concepto otras ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que, sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle en virtud del presente real decreto, excediera del importe establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, el importe de la ayuda prevista en este real decreto se reducirá de manera proporcional hasta no exceder el citado límite.
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eli/es/rd/2019/04/22/284#art-42

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