Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ayudas para la adquisición de maquinaria específica
Art. 35
En vigor desde 5 may 2019
Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Mantener las máquinas y equipos subvencionados en uso y propiedad de la persona beneficiaria por un periodo mínimo de cinco años. No podrán solicitarse en dicho periodo ayudas para la adquisición de maquinaria de similares funciones a la ya subvencionada.
b) Inscribir las máquinas y equipos subvencionados, cuando proceda, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. La inscripción se realizará con una anotación al margen, así como en la cartilla de inscripción, precisando que debe permanecer en el patrimonio de la persona beneficiaria durante cinco años a partir de la fecha de inscripción.
c) Contrato de comercialización de lúpulo en vigor.
d) Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen a la realización de trabajos agrícolas a terceros, que soliciten la subvención deberán comprometerse, al menos durante los 5 primeros años, a dedicar como mínimo un setenta y cinco por ciento de sus horas anuales de funcionamiento, en explotaciones ajenas a los titulares de la sociedad.
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Proeli/es/rd/2019/04/22/284#art-35