Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ayudas para la adquisición de maquinaria específica

Art. 36

En vigor desde 5 may 2019
Las máquinas y equipos agrarios subvencionados deberán ser nuevos y de primera inscripción. Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán posibilitar una correcta distribución, mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas. Los equipos de secado o la mejora de equipos de secado ya existentes objeto de subvención, deberán tener un sistema de secado indirecto que evite el contacto y la mezcla del aire de secado con los residuos o escapes de la combustión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/04/22/284#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil