Libro LIBRO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 66
En vigor desde 27 ene 1999
1. El régimen electoral de los cargos unipersonales del Comité Ejecutivo se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y en la restante normativa colegial que los desarrolle.
2. La Asamblea General podrá aprobar un reglamento específico del régimen electoral que desarrollará lo dispuesto en este capítulo y contendrá todo lo relativo a la composición y forma de elección de la Comisión Gestora y de la mesa electoral, la forma y efectos de la convocatoria electoral, los requisitos y plazos para la presentación y proclamación de candidaturas, la forma de proceder durante la campaña y la jornada electoral, y el procedimiento de votación, escrutinio y toma de posesión de los elegidos.
3. Las candidaturas a los cargos se presentarán en listas cerradas, que serán votadas globalmente.
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2828#art-66