Art. 66
Libro LIBRO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 66

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En vigor desde 27 ene 1999
1. El régimen electoral de los cargos unipersonales del Comité Ejecutivo se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y en la restante normativa colegial que los desarrolle. 2. La Asamblea General podrá aprobar un reglamento específico del régimen electoral que desarrollará lo dispuesto en este capítulo y contendrá todo lo relativo a la composición y forma de elección de la Comisión Gestora y de la mesa electoral, la forma y efectos de la convocatoria electoral, los requisitos y plazos para la presentación y proclamación de candidaturas, la forma de proceder durante la campaña y la jornada electoral, y el procedimiento de votación, escrutinio y toma de posesión de los elegidos. 3. Las candidaturas a los cargos se presentarán en listas cerradas, que serán votadas globalmente.
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eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-66