Libro LIBRO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 61

En vigor desde 27 ene 1999
1. Los mandatos de los órganos unipersonales tendrán una duración de cuatro años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión, sin limitación al número de reelecciones. 2. Se cesará en los órganos unipersonales por las causas siguientes: a) Fin del mandato, con la toma de posesión de los nuevos cargos. b) Renuncia personal voluntaria. c) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo. d) Falta de asistencia injustificada al 40 por 100 de las reuniones convocadas en un año. e) Moción de reprobación o de censura aprobadas con arreglo a las normas de los presentes Estatutos. f) Sanción por infracción disciplinaria grave o muy grave, recaída por resolución firme administrativa, judicial o corporativa.
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eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-61

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