Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 58

En vigor desde 14 jul 1995
Por acuerdo de la Asamblea general extraordinaria podrá proponerse al Ministerio de la Presidencia o Departamento que corresponda las modificaciones de los presentes Estatutos que estime convenientes, las cuales deberán aprobarse de acuerdo con el procedimiento en cada caso vigente.cia del Gobierno las modificaciones de los presentes Estatutos que estime convenientes, las cuales deberán aprobarse de acuerdo con el procedimiento en cada caso vigente. Se modifica por el art. único del Real Decreto 974/1995, de 16 de junio. Ref. BOE-A-1995-15289

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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-58

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