Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 56

En vigor desde 23 ene 1981
Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes: 1. o Las cuotas de incorporación. 2. o Las cuotas anuales y extraordinarias. 3. o Las tasas y derechos por expedición de documentos, legalización de firma, laudos, dictámenes, etc. 4. o Los derechos por expedición de impresos, actas y concesiones de autorización profesional. 5. o Los beneficios que le reporten sus ediciones. 6. o Los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio. 7. o Los honorarios que correspondan a los informes o dictámenes periciales que se pidan a la Junta de Gobierno por los Tribunales de Justicia, la Administración o los Organismos estatales. 8. o Subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o Corporaciones oficiales o personas jurídicas y naturales. 9. o Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio. Las cuotas de incorporación, las anuales y extraordinarias y los derechos y tasas señaladas en los párrafos anteriores serán determinados por la Junta de Gobierno y aprobados por la Asamblea General.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-56

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