Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 23 ene 1981
La Junta de Gobierno resolverá la petición de incorporación después de practicar las diligencias y recibir los informes que, en su caso, estime oportunos, aprobando o denegando las solicitudes, dentro del plazo de tres meses desde la petición.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-8

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