Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen general de enajenación de inmuebles
Art. 20
28 / 49En vigor desde 22 ene 1999
En los términos que determine la Ley de Patrimonio del Estado, la autorización para enajenar bienes inmuebles corresponderá al Consejo de Ministros o al Ministro del Interior, entendiéndose referidas a este último las facultades que al respecto atribuye dicha normativa al Ministro de Economía y Hacienda.
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2823#art-20