Art. Disposición transitoria segunda
6 / 144En vigor desde 26 jul 1999
Las condiciones técnicas contempladas en este Reglamento se exigirán en las fechas que se indican en la reglamentación que se recoge en el anexo I a los vehículos matriculados o puestos en circulación desde el momento que la misma lo establezca.
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2822#disposicion-transitoria-segunda