Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 26 jul 1999
Las condiciones técnicas contempladas en este Reglamento se exigirán en las fechas que se indican en la reglamentación que se recoge en el anexo I a los vehículos matriculados o puestos en circulación desde el momento que la misma lo establezca.
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