Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 13 abr 2023
1. Antes del 1 de septiembre de 2023 las administraciones competentes comenzarán la oferta gradual de Grados A, en los términos previstos en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica, y de Grados B, en los términos previstos en los artículos 32, 33 y 34 de la citada norma. Estos Grados sustituirán a las actuales acciones formativas que estuvieran asociadas a los mismos estándares de competencia o elementos de competencia, a medida que se proceda a su publicación.
2. Las administraciones competentes podrán realizar una implantación anticipada de la oferta de Grados A y B en los términos establecidos en los artículos 29, 30, 32 y 33 derivados de las ofertas de Grado C, D y E en vigor en el momento de la anticipación.
3. El 1 de enero de 2024 se completará la impartición de ofertas de Grados A y B, y dejarán de impartirse las acciones formativas preexistentes.
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Proeli/es/rd/2023/04/11/278#art-9