Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 13 abr 2023
1. Antes del 1 de septiembre de 2023 las administraciones competentes comenzarán a realizar las ofertas en modalidad semipresencial, virtual o mixta de Grados A, B, C, D o E, según las condiciones establecidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica y su desarrollo reglamentario. 2. Antes del 1 de septiembre de 2023, y en el año académico 2023-2024, las administraciones competentes comenzarán la implantación de la oferta modular de Grados C, D o E, en las condiciones establecidas en el artículo 69 de la Ley Orgánica y su desarrollo reglamentario. 3. Antes del 1 de septiembre de 2023, y en el año académico 2023-2024, las administraciones competentes adaptarán las ofertas para colectivos específicos a las prescripciones recogidas en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley Orgánica, así como en sus desarrollos reglamentarios. 4. Las administraciones competentes ofertarán los programas formativos previstos en el artículo 73 de la Ley Orgánica, en los términos que en dicho artículo se especifican, así como en sus desarrollos reglamentarios, al inicio del curso 2023-2024. 5. A partir del curso escolar 2023-2024 las administraciones competentes podrán desarrollar programas formativos en empresas u organismos equiparados, en los términos previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica, así como de sus desarrollos reglamentarios.
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eli/es/rd/2023/04/11/278#art-14

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