Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 13 abr 2023
Antes del 1 de septiembre de 2023 quedarán desarrollados reglamentariamente los contenidos y organización del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, a que hace referencia el artículo 12 de la Ley Orgánica, y dejarán de ser operativos aquellos catálogos u ofertas formativas que incluyeran, hasta ese momento, ofertas de formación del Sistema de Formación Profesional, vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/04/11/278#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil