Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 13 abr 2023
1. Antes del 1 de septiembre de 2023 las administraciones competentes comenzarán la oferta gradual de Grados C, en los términos previstos en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica. Este Grado sustituirá a los actuales certificados de profesionalidad, a medida que se proceda a su publicación.
2. Las administraciones competentes podrán realizar una implantación anticipada de la oferta de Grados C en los términos establecidos en el artículo 35, derivados de las ofertas de Grado D y E en vigor en el momento de la anticipación.
3. El 1 de enero de 2024 se completará la impartición de ofertas de Grado C, sin perjuicio del mantenimiento de la oferta de Certificados de Profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria quinta.
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Proeli/es/rd/2023/04/11/278#art-10