Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 13 abr 2023
1. El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por la Experiencia Laboral o Vías no Formales e Informales estará desarrollado reglamentariamente y su acceso electrónico plenamente operativo, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley Orgánica, antes del 1 de septiembre de 2023.
2. Las obligaciones de inscripción a que hace referencia el artículo 17.1 de la Ley Orgánica serán de cumplimiento por parte de las administraciones competentes a partir de la entrada en vigor de la norma reguladora, y sustituirá al actual registro.
3. Los derechos de acceso de la ciudadanía al registro, consignados en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica, tendrán garantizado su ejercicio antes del 31 de diciembre de 2023.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/04/11/278#art-7