Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 13 abr 2023
1. Antes del 1 de septiembre de 2023 quedará desarrollado reglamentariamente el Registro General de Centros de Formación Profesional, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica. El acceso electrónico a este registro estará plenamente operativo antes de la misma fecha. 2. Las obligaciones de inscripción a que hace referencia el artículo 20 de la Ley Orgánica deberán cumplirse o exigirse por parte de las administraciones competentes antes del día 1 de septiembre de 2023.
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eli/es/rd/2023/04/11/278#art-8

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