Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 13 abr 2023
1. En el año académico 2023-2024, comenzará la implantación gradual de las ofertas de Grado D, en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica. A lo largo de los dos años siguientes, y en el marco temporal del calendario establecido por el presente real decreto, se completará su implantación, y se extinguirán los currículos correspondientes de los actuales ciclos formativos. 2. En el año académico 2023-2024 se implantará, con carácter gradual, el primer curso de los ciclos formativos, Grados D, que cada administración educativa considere, atendiendo a sus criterios de planificación. 3. En el año académico 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos, así como se continuará con la implantación del segundo curso de aquellos que hubieran sido implantados en primer curso por las administraciones educativas en el curso precedente. 4. En el año académico 2025-2026 se completará la implantación del segundo curso de todos los ciclos formativos. 5. La oferta de Grados D tendrá en cuenta las previsiones de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de sus respectivas disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/04/11/278#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil