Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 13 abr 2023
El ámbito de aplicación alcanza a:
a) Los elementos integrantes del Sistema de Formación Profesional, así como los instrumentos de gestión previstos en el título I de la Ley Orgánica.
b) La implantación de las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional y sus modalidades y regímenes recogidos en los títulos II y III de la Ley Orgánica, así como la extinción gradual de los currículos o planes de estudios de las actuales ofertas de formación en vigor y su equivalencia, a efectos académicos o profesionales.
c) Los elementos vinculados a la impartición de la formación profesional, como son los centros y su régimen de funcionamiento, la colaboración de las empresas u organismos equiparados, el profesorado y los perfiles formadores recogidos en los títulos IV y V de la Ley Orgánica, que se atendrán a las especificaciones recogidas en el desarrollo reglamentario correspondiente a la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
d) El procedimiento de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías, así como el servicio de orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica, que se atendrán a las especificaciones recogidas en el desarrollo reglamentario correspondiente a la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
e) Los procesos de evaluación y calidad que han de desembocar en los informes del estado del sistema contemplados en la Ley Orgánica.
f) La participación en la gobernanza del Sistema de Formación Profesional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con lo establecido en el título XI de la Ley Orgánica, que se desarrollará de acuerdo con las especificaciones recogidas en el desarrollo reglamentario correspondiente a la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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Proeli/es/rd/2023/04/11/278#art-2