Art. 9
En vigor desde 26 jun 2016
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de programas de voluntariado corresponde al Área de Conservación, Seguimiento y Programas de la Red del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para lo cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 11.
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Proeli/es/rd/2016/06/24/278#art-9