Art. 10
En vigor desde 26 jun 2016
1. La evaluación se realizará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La evaluación de las solicitudes presentadas para programas de voluntariado que vayan a realizarse en los parques nacionales se hará en colaboración con las comunidades autónomas en cuyos territorios se encuentren ubicados los Parques en los que se prevé desarrollar las actuaciones. Para ello se crea una comisión de valoración que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
b) Vicepresidente: El Director Adjunto del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
c) Vocales:
1.º El Jefe del Área de Conservación, Seguimiento y Programas de la Red del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
2.º Dos funcionarios del Organismo Autónomo Parques Nacionales designados por el Presidente, de los que uno ejercerá de secretario con voz y voto.
De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, estas reuniones podrán realizarse por medios electrónicos.
En todo caso, antes de la reunión de la comisión de valoración, el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales realizará una evaluación previa de los programas presentados en función de su viabilidad y adecuación al artículo 1. Esta evaluación, junto con los programas presentados, se remitirá por vía electrónica a la Administración gestora del parque nacional donde se prevé desarrollar las actuaciones, con el fin de que, en el plazo de quince días hábiles, emita y envíe a la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales un informe preceptivo y priorizado sobre los programas presentados.
3. Respecto a las solicitudes presentadas para programas de voluntariado que vayan a realizarse en los centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales situados fuera de los límites de los parques nacionales, el órgano instructor informará de esas solicitudes a las comunidades autónomas donde se encuentren ubicados esos centros y fincas. Las solicitudes recibidas se trasladarán a la comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
b) Vicepresidente: El Director Adjunto del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
c) Vocales:
1.º El Jefe del Área de Conservación, Seguimiento y Programas de la Red del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
2.º El Director del Centro o Finca en el que se desarrollarán las actuaciones de voluntariado.
d) Secretario: Un funcionario del Organismo Autónomo Parques Nacionales designado por el Presidente, con voz pero sin voto.
De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, estas reuniones podrán realizarse por medios electrónicos.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras, el funcionamiento de las comisiones de evaluación se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. El funcionamiento de las comisiones de valoración se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Organismo Autónomo Parques Nacionales y no implicará incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.
6. La comisión de valoración correspondiente emitirá un informe preceptivo y priorizado, en el plazo de quince días hábiles, en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada y remitirá al órgano instructor la lista de solicitudes que merezcan ser financiadas junto con los criterios objetivos para asegurar la máxima eficiencia en la asignación de los recursos disponibles, al objeto de que este formule propuesta de resolución provisional.
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Proeli/es/rd/2016/06/24/278#art-10