Art. 14
En vigor desde 26 jun 2016
1. La subvención se podrá conceder con carácter anual o plurianual de acuerdo con lo que para cada programa establezca la resolución de concesión.
2. El importe de la subvención se librará en un único pago a partir de la concesión, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones concedidas, al amparo de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Para el pago de las ayudas no será necesaria la constitución de garantías.
4. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los requisitos exigibles a los beneficiarios se regirán por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2016/06/24/278#art-14