Art. 8
En vigor desde 26 jun 2016
1. Las entidades de voluntariado interesadas presentarán sus solicitudes, dirigidas al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o el órgano en quien delegue, conforme al modelo o formulario que se indique en la resolución de la convocatoria concreta, que estará disponible en la sede electrónica del Departamento, y dentro del plazo previsto en la misma, anexando la documentación que acredite su condición de beneficiario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, así como los requisitos de concesión concretos que se dispongan en la convocatoria.
2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del programa. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo programa o relacionadas con él, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.
3. Las solicitudes podrán presentarse en la sede del Organismo Autónomo Parques Nacionales y en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente en la sede electrónica del Departamento, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
4. Si la documentación aportada fuese incompleta o presentase errores subsanables, el órgano de instrucción requerirá a la entidad de voluntariado interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.
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Proeli/es/rd/2016/06/24/278#art-8