Art. 7

En vigor desde 26 jun 2016
1. Durante el primer semestre del año, en su caso, conforme al artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» extracto de la resolución del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o el órgano en quien delegue de convocatoria de subvenciones para la realización de programas de voluntariado a desarrollar en los parques nacionales y en los centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, con indicación del importe total disponible, los requisitos de la concesión, las características y condicionantes que deben cumplir los programas de voluntariado que se presenten y la documentación que deberá aportarse. 2. La resolución de la convocatoria establecerá la duración de los programas, que podrá ser de carácter anual o plurianual. 3. La resolución de convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes y el modelo de solicitud, no pudiendo ser inferior a quince días ni superior a un mes desde la fecha de publicación del extracto. 4. El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o el órgano que proceda por delegación convocará las subvenciones establecidas en este real decreto mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) http://www.igae.pap.minhap.gob.es y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2016/06/24/278#art-7

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