Art. 6

En vigor desde 26 jun 2016
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades de voluntariado que cumplan los siguientes requisitos: a) Los establecidos en los artículos 13, 14.2 y 14.3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. b) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. c) Estar legalmente constituidas al menos desde tres años antes de la fecha en que se publique la resolución de la convocatoria de la subvención. d) Estar implantadas en al menos tres comunidades autónomas y haber desarrollado programas de voluntariado medioambiental durante los últimos tres años en al menos tres comunidades autónomas cada año. En el caso de programas de voluntariado a desarrollar en comunidades autónomas insulares, podrán ser beneficiarias, además, aquellas entidades de voluntariado que hayan desarrollado programas de voluntariado medioambiental durante los últimos tres años en al menos tres parques nacionales. e) Disponer de estructura, recursos propios y capacidad de gestión suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello. f) Disponer de suficientes recursos humanos con experiencia y formación adecuada en el desarrollo de actividades ambientales y con voluntarios.
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eli/es/rd/2016/06/24/278#art-6

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