Art. 4

En vigor desde 26 jun 2016
1. La resolución de convocatoria, además del contenido mínimo necesario establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determinará los contenidos, prioridades y especificaciones a los que deberán ajustarse los programas de voluntariado, según lo especificado en el artículo 7 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. Aquellos que se proyecten para la Red de Parques Nacionales deberán estar directamente relacionados con las funciones específicas de la Administración General del Estado reconocidas en el artículo 16 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se definen los siguientes criterios, que tendrán igual peso entre sí, que deberán contener los programas de voluntariado para el otorgamiento de la subvención: a) Seguimiento y evaluación de la Red: 1.º Que el programa contribuya a la consecución de los objetivos de la Red de Parques Nacionales mencionados en el artículo 15 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre (0-15 puntos). 2.º Metodología de evaluación de la actuación (0-5 puntos). 3.º Metodología de evaluación de la implicación y satisfacción de los participantes (0-5 puntos). b) Mejora del conocimiento científico: 1.º Que la entidad haya desarrollado anteriormente programas de voluntariado medioambiental relacionados con actividades de índole científica en espacios naturales protegidos (0-15 puntos). 2.º Formulación adecuada de objetivos y resultados esperados (0-5 puntos). 3.º Coherencia y calidad técnica del programa (0-5 puntos). c) Actividades complementarias para la consecución de los objetivos de la Red en su conjunto, incluyendo apoyo en situaciones excepcionales: 1.º Que el programa comprenda actuaciones similares en distintos parques nacionales (0-15 puntos). 2.º Grado de definición del programa acorde a lo indicado en el anexo denominado «actividades y espacios» que se define en cada convocatoria (0-5 puntos). 3.º Número de participantes de ámbitos geográficos diferentes a los de los parques nacionales, centros y fincas donde se planteen las actividades (0-5 puntos). d) Participación en las actuaciones de manejo y conservación de centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales: 1.º Que el programa tenga conexión con otros programas o actuaciones realizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales (0-15 puntos). 2.º Que el programa presente una relación coherente y equilibrada entre actividades, resultados a obtener y presupuesto (0-5 puntos). 3.º Bondad del proceso de captación y formación de voluntarios (0-5 puntos).
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eli/es/rd/2016/06/24/278#art-4

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