Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 17 mar 2000
Se expedirá a cada colegiado su tarjeta de identidad correspondiente, autorizada por el Presidente y el Secretario y sellada por el Colegio, que acreditará la condición de miembro del mismo de su titular. La identificación como agente de la propiedad industrial colegiado se hará constar en toda la correspondencia, comunicaciones y publicidad.
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eli/es/rd/2000/02/25/278#art-3

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