Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 17 mar 2000
1. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial es una corporación de derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Tiene competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional.
2. Se rige por lo dispuesto en la legislación de colegios profesionales y por el presente Estatuto, conforme a lo previsto en la citada legislación de colegios profesionales, así como por la legislación general sobre propiedad industrial.
3. El Colegio se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Industria y Energía.
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Proeli/es/rd/2000/02/25/278#art-1