Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 47

En vigor desde 17 mar 2000
Son faltas muy graves: a) Haber incurrido en la pérdida de calidad de agente inscrito en el Registro Especial de la Oficina Española de Patentes y Marcas en virtud de expediente sancionador. b) La infracción muy grave de las disposiciones de los presentes Estatutos, reglamentos de régimen interior y acuerdos colegiales legalmente adoptados. c) La ocultación intencionada de causas de incompatibilidad o incapacidad para el ejercicio de la profesión de agente de la propiedad industrial. d) El incumplimiento grave del deber de secreto profesional. e) La omisión grave de la debida diligencia en el desarrollo de las funciones profesionales. f) El quebrantamiento grave de los deberes de fidelidad y lealtad en el ejercicio de la profesión. g) Representar intereses en conflicto sin consentimiento de los interesados y con daño grave para los mismos.
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eli/es/rd/2000/02/25/278#art-47

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