Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 48
En vigor desde 17 mar 2000
Son faltas graves:
a) Las infracciones de las normas que sobre publicidad se contienen en estos Estatutos o puedan dictarse en el futuro.
b) El incumplimiento de normas y acuerdos colegiales que no revista la calidad de infracción muy grave.
c) La realización de actos que quebranten la ética o la dignidad profesional, el respeto debido a los derechos de los particulares o los límites de la protección de los derechos establecidos en la legislación de protección a los consumidores.
d) La realización de conductas descritas en el artículo anterior cuando no revistieren la trascendencia suficiente para ser calificadas como faltas muy graves.
e) Favorecer o encubrir el intrusismo profesional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/02/25/278#art-48