Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 43

En vigor desde 17 mar 2000
La responsabilidad disciplinaria se exigirá, en todo caso, previa la formación de expediente, que habrá de seguirse por los trámites establecidos en la legislación general administrativa en lo que tiene de aplicación, y siempre con aplicación del principio de audiencia y de las garantías de defensa del expedientado. Se aplicarán supletoriamente a su tramitación las normas procedimentales del régimen disciplinario y sancionador de la función pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/02/25/278#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil