Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 43
En vigor desde 17 mar 2000
La responsabilidad disciplinaria se exigirá, en todo caso, previa la formación de expediente, que habrá de seguirse por los trámites establecidos en la legislación general administrativa en lo que tiene de aplicación, y siempre con aplicación del principio de audiencia y de las garantías de defensa del expedientado.
Se aplicarán supletoriamente a su tramitación las normas procedimentales del régimen disciplinario y sancionador de la función pública.
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Proeli/es/rd/2000/02/25/278#art-43