Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 46
En vigor desde 17 mar 2000
La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria, en el caso de que el expediente se refiera a miembros de la Junta Directiva podrá delegarse por ésta en una Comisión designada de entre sus miembros, de número impar, que estará presidida por el más antiguo de los componentes de dicha Comisión.
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Proeli/es/rd/2000/02/25/278#art-46