Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 44

En vigor desde 17 mar 2000
Las sanciones que pueden imponerse son: 1. Por faltas muy graves: el grado mínimo de sanción para las faltas muy graves será la suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses y un día. El grado máximo para las sanciones muy graves será la expulsión. 2. Para las faltas graves: el grado mínimo será la suspensión del ejercicio profesional por quince días y el grado máximo la suspensión por seis meses. 3. Para las faltas leves: la sanción será el apercibimiento por escrito y la amonestación privada.
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eli/es/rd/2000/02/25/278#art-44

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