Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final única

En vigor desde 17 mar 2000
Lo dispuesto en el presente Estatuto del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial se entiende sin perjuicio de las competencias que en materia de colegios profesionales correspondan a las Comunidades Autónomas conforme a su legislación propia.
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eli/es/rd/2000/02/25/278#disposicion-final-unica-1

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