Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 42
En vigor desde 17 mar 2000
La Junta Directiva es el órgano competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria, sin perjuicio de la que pueda corresponder a la Administración competente en materia de propiedad industrial.
Los actos dictados por la Junta Directiva en el ejercicio de la potestad disciplinaria serán directamente recurribles ante los Juzgados y Tribunales de orden contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo de reposición que pudiera interponerse ante la propia Junta Directiva.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/02/25/278#art-42