Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 44
47 / 54En vigor desde 17 mar 2000
Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Por faltas muy graves: el grado mínimo de sanción para las faltas muy graves será la suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses y un día. El grado máximo para las sanciones muy graves será la expulsión.
2. Para las faltas graves: el grado mínimo será la suspensión del ejercicio profesional por quince días y el grado máximo la suspensión por seis meses.
3. Para las faltas leves: la sanción será el apercibimiento por escrito y la amonestación privada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/02/25/278#art-44